
Cláusulas de coberturas por el Consorcio de Compesación de Seguros de los riesgos extraordinarios a insertar con carácter obligatorio en las pólizas de seguro ordinario.
BOE Sábado 4 de Junio 2016
(PDF 320KB)
Se trata de un Organismo Público vinculado a la Administración Central del Estado, encargado de afrontar aquellas indemnizaciones de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación si se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
A.1.- Fenómenos de la naturaleza; terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica, vientos cuyas ráfagas sean superiores a 120 Km./h, tornados y caídas de meteoritos.
A.2.- Actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
A.3.- Hechos o actuaciones de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Existen dos vías de contacto:
1. telefónico en el Tel. 902 22 26 65
2. a través de su pagina Web www.consorseguros.es
El Consorcio de Compensación de Seguros procede a dar cobertura a los daños ocasionados por acontecimientos extraordinarios, como por ejemplo terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas (vientos superiores a 120 km. /h), e incluso terrorismo y actuaciones de las fuerzas armadas en tiempos de paz.
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